Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley será de aplicación a los
contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de
los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
- Excavación;
- movimiento de tierras;
- construcción;
- montaje y desmontaje de elementos prefabricados;
- acondicionamientos o instalaciones;
- transformación;
- rehabilitación;
- reparación;
- desmantelamiento;
- derribo;
- mantenimiento;
- conservación y trabajos de pintura y limpieza;
- saneamiento.