LEY 32/06, de 18 de octubre, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL  ANEXO

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Carácter básico.

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

SEGUNDA. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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