NOTA DE SERVICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE
FOMENTO SOBRE LA APLICACION DE LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION
Con la entrada en vigor de la
Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación, conviene recordar por una parte lo que dispone el
Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en especial los artículos
115 y
116 y por otra
parte aplicar estrictamente y en todo su contenido lo establecido en la nueva
Ley, y sin perjuicio de que posteriormente se den instrucciones complementarias,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
- 1. Que por el contratista principal se de conocimiento por escrito a la
Administración del subcontrato a realizar.
- 2. Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con
terceros, no excedan del porcentaje máximo fijado en los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares o en su defecto, del 50% del importe
de adjudicación.
- 3. Que por los Jefes de Demarcación y Directores de Obra se observe el
general cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006 y en particular lo
referente al control, a través de la Ficha del Libro de Subcontrataciones (Anexo
de esta Ley), de los datos identificativos de la obra y el registro de
subcontrataciones efectuados en la misma, así como el estricto cumplimiento
del deber de vigilancia exigible al contratista y subcontratista que
intervengan en la obra.
- 4. Que de conformidad con la Disposición
Transitoria 1ª de la Ley 32/2006, esta afectará a todas las obras en
ejecución, salvo los artículos 4 y
5 que solo se aplicarán a las
iniciadas con posterioridad al 19 de Abril de 2007, fecha de entrada en
vigor de la citada Ley.
Madrid 4 de mayo de 2007.
EL SECRETARIO GENERAL