CAPÍTULO III.
REQUISITOS DE CALIDAD EN EL EMPLEO PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y
SUBCONTRATISTAS QUE INTERVENGAN EN OBRAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter
indefinido.
1. Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la
realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar,
en los términos que se establecen en este capítulo, con un número de
trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de
su plantilla.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una empresa
contratista o subcontratista es contratada o subcontratada habitualmente para
trabajos en obras de construcción cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
- a) Que se dedique a actividades del Sector de la Construcción. Si se tratara de
empresas de nueva creación, y salvo que concurran los supuestos previstos en el
artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán cumplir lo
previsto en este artículo una vez transcurrido el sexto mes natural completo del
inicio de su actividad.
- b) Que durante los doce meses anteriores haya ejecutado uno o más contratos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuya
duración acumulada no sea inferior a los seis meses.
3. A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter
indefinido que se establece en el apartado 1, se aplicarán las siguientes
reglas:
- a) Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos
anteriores al momento del cálculo.
No obstante, en el supuesto de empresas de nueva creación al que se refiere la
letra a) del apartado anterior se tomarán como período de referencia los meses
naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el
momento del cálculo, aplicando las reglas siguientes en función del número de
días que comprenda el período de referencia.
- b) La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de
dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos
los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- c) El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará
por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número
de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los
fijos discontinuos.
- d) Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que
represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- e) A efectos del cómputo de los días trabajados previsto en las letras
anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los
de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones
anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.