REAL DECRETO 1109/07, de 24 de agosto, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 32/06, de 18 de octubre,  REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
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Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación.

1. El contratista deberá llevar el Libro de Subcontratación en orden, al día y con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en este real decreto.

2. En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo incluido en el anexo III de este real decreto y en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

A la página del REAL DECRETO 1109/07, de 24 de agosto, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 32/06, de 18 de octubre,  REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A la página de LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG