Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación.
1. El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de
construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor.
Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la
finalización de su participación en la obra.
2. Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del
siguiente modo:
- a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de
seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la
transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a
efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar
cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las
empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.
- b) También en todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada a los
representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el
ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de
Subcontratación.
- c) Cuando la anotación efectuada suponga la ampliación excepcional de la
subcontratación prevista en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
además de lo previsto en las dos letras anteriores, el contratista deberá
ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión,
en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la
dirección facultativa, de un informe de ésta en el que se indiquen las
circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el
Libro de Subcontratación.
3. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el
contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación
debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El
contratista conservará en su poder el original.