TITULO PRELIMINAR
CAPITULO PRIMERO. Ambito de aplicación
Artículo 1
1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley:
- 1.º Los transportes de viajeros y mercancías, teniendo en consideración de tales
aquellos realizados en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y
sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o
interurbanas, de carácter público, y asimismo, de carácter privado, cuando el
transporte que en los mismos se realice sea público.
- 2.º Las actividades auxiliares y complementarias del transporte, considerándose como
tales a los efectos de esta Ley, la actividad de agencia de transportes, la de
transitario, los centros de información y distribución de cargas, las funciones de
almacenaje y distribución, la agrupación y facilitación de las llegadas y salidas a
través de estaciones de viajeros o de mercancías, y el arrendamiento de vehículos.
- 3.º Los transportes por ferrocarril, considerándose como tales aquellos en los que los
vehículos en los que se realiza circulan por un camino de rodadura fijo, que les sirve de
sustentación y de guiado, constituyendo el conjunto camino-vehículo una unidad de
explotación.
2. Los transportes que se lleven a cabo en trolebús, así
como los realizados en teleféricos u otros medios en los que la tracción se haga por
cable, y en los que no exista camino de rodadura fijo, estarán sometidos a las
disposiciones de los títulos preliminar y primero de la presente Ley, rigiéndose en lo
demás por sus normas específicas.
Serán de aplicación, no obstante, al transporte por
cable las reglas establecidas en la disposición adicional tercera.