Artículo 92
1. Las autorizaciones de transporte público discrecional
deberán determinar, en todo caso, la clase de transporte y el ámbito o radio de acción
autorizados, y podrán ser otorgadas según las siguientes modalidades:
- a) Autorización a la empresa transportista sin condicionar el volumen del transporte
permitido ni los vehículos concretos con los que el mismo haya de llevarse a cabo.
Esta modalidad de autorización únicamente podrá aplicarse a aquellos
tipos o clases de transporte que no requieran limitación de la oferta o en los que baste,
en su caso, la limitación en el número de empresas que acceden al mercado.
- b) Autorización a la empresa transportista estableciendo un límite máximo al volumen
del transporte permitido, pero sin condicionar los vehículos concretos con los que dicho
transporte haya de llevarse a cabo.
Esta modalidad de autorización únicamente será de aplicación
cuando, por razón de las circunstancias previstas en el artículo
49, se establezcan limitaciones a la capacidad de la oferta de transporte.
- c) Autorización a la empresa transportista estableciendo limitaciones específicas en
relación con los vehículos que hayan de utilizarse para el transporte y, en su caso, con
la capacidad de carga u otras características de los mismos.
Esta modalidad podrá ser utilizada en cualquiera de las dos variantes
reguladas en el punto siguiente, con independencia de que se establezcan o no limitaciones
en la oferta de transporte, por las causas previstas en el artículo
49. En el primer caso, se limitará el número y/o condiciones de las nuevas
autorizaciones que hayan de otorgarse, mientras que en el segundo no existirán tales
restricciones.
2. Las autorizaciones a que se refiere el apartado c) del
punto 1 anterior podrán revestir, a su vez, las dos siguientes modalidades:
- a) Estar referidas, en cada momento, a uno o varios vehículos concretos. En este caso
se establecerá reglamentariamente el procedimiento para realizar, a instancia del
autorizado, la citada referencia, a un vehículo distinto que reúna las condiciones
exigibles. Dicho procedimiento posibilitará que el cambio de referencia sea realizado con
el mayor grado de automatismo y simplificación de trámites.
- b) No estar referidas a priori a vehículo concreto alguno, pudiendo por tanto realizar
transporte, al amparo de las mismas, cualquier vehículo del que disponga el titular de la
autorización, según lo previsto en el artículo 54 que
reúna las condiciones exigidas en la misma.