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Ver Texto Completo de LA LEY 39/03
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a esta ley se opongan a lo dispuesto en ella y, en concreto, la sección 2.ª del capítulo II y los capítulos III, IV y V del título VI de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el artículo 74 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, los artículos 160 y 161 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el artículo 104 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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1. La presente ley entrará en vigor a los seis
meses desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dentro
de dicho plazo, el Gobierno aprobará los Estatutos de las entidades públicas
empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.
El REAL DECRETO LEY 1/04 HA POSPUESTO LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY HASTA EL 31 de diciembre de 2004
2. No obstante, las previsiones de la ley que contienen habilitaciones al Gobierno o al Ministerio de Fomento para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo, tendrán plena eficacia desde el día siguiente a la publicación de la misma.
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