Artículo 12. Aplicación de la protección de clase B.
La protección de clase B se instalará en los pasos a
nivel situados en vía general de líneas en las que se establezcan por dichos pasos
velocidades ferroviarias superiores a 40 kilómetros/hora, que presenten cualquiera de las
siguientes características:
- 1. Cuando el Momento de circulación (A x T) del paso a nivel presente un valor igual o
superior a 1.000 e inferior a 1.500 y el factor A sea inferior a 100.
- 2. Cuando el Momento de circulación (A x T) del paso a nivel presente un valor superior
a 100 e inferior a 1.000 y su distancia de visibilidad real sea inferior a la distancia de
visibilidad técnica.