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1. Señalización a la vía férrea: Idéntica señalización a la establecida en el punto 1 del artículo 11 para la protección de clase B.
2. Señalización a la carretera o camino:
2.1 Señalización fija vertical:
2.2 Señalización fija horizontal: Idéntica señalización a la establecida en el punto 2.2 del artículo 9 para la protección de clase A.
2.3 Señalización luminosa: Idéntica señalización a la establecida en el punto 2.3 del artículo 11 para la protección de clase B.
En esta protección, las señales luminosas entrarán en funcionamiento, como mínimo, 45 segundos antes del paso de cada circulación ferroviaria.
En todo caso, cuando se trate, conforme a las previsiones del punto 2.5 de este artículo, de instalaciones de protección con semibarreras dobles, el funcionamiento de las señales luminosas se iniciará, como mínimo, 60 segundos antes del paso de cada circulación ferroviaria, con independencia de las velocidades que se alcancen en la línea de que se trate.
2.4 Señalización acústica: Idéntica señalización a la establecida en el punto 2.4 del artículo 11 para la protección de clase B.
2.5 Señalización de balizamiento: Barreras o semibarreras móviles, simples o dobles, establecidas en el artículo 144.1.b) del RGC, de funcionamiento automático o enclavado.
Las barreras o semibarreras móviles, simples o dobles, se situarán a cinco metros del carril más próximo de la vía férrea, salvo que las características físicas del entorno no lo permitan.
Las pértigas de las barreras o semibarreras simples, y de las semibarreras de entrada cuando se trate de instalaciones de semibarreras dobles, iniciarán el descenso una vez transcurridos de seis a ocho segundos desde el inicio de los destellos de la señalización luminosa e invertirán en aquel, hasta alcanzar la posición horizontal, un tiempo de siete a diez segundos, de forma tal que, en todo caso, queden cerradas, como mínimo, treinta segundos antes del paso de cada circulación ferroviaria. Las pértigas de las semibarreras de salida, en las instalaciones de semibarreras dobles, iniciarán el descenso cuando las de entrada hayan alcanzado la posición horizontal.
Cuando así lo aconsejen las circunstancias de visibilidad, las barreras o semibarreras, simples o dobles, deberán disponer de luces rojas y blancas e incluso de proyectores que las iluminen en tanto no estén completamente levantadas.
Las instalaciones con barreras o semibarreras, simples o dobles enclavadas, estarán dotadas de sistemas de accionamiento, siempre que el órgano o entidad titular de la carretera lo considere necesario, a fin de que el tiempo que el paso a nivel permanezca cerrado sea el mínimo posible y ello resulte compatible con la seguridad de la circulación ferroviaria, a juicio de la empresa explotadora de la infraestructura ferroviaria.
En áreas urbanas y en presencia de instalaciones semafóricas reguladoras del cruce de las calles, se establecerá la necesaria compatibilidad de estas últimas instalaciones semafóricas con la señalización de balizamiento y luminosa de que esté dotado el paso a nivel.
En áreas urbanas, cuando el número de peatones que utilicen el paso a nivel así lo aconseje, se complementará la señalización luminosa o de balizamiento con señales luminosas específicas para peatones, creando asimismo una zona reservada para uso exclusivo de peatones que permita separar de forma clara a éstos del tráfico por carretera que discurre por el paso a nivel.