Artículo 14. Aplicación de la protección de clase C.
Procederá establecer esta clase de protección en los
pasos a nivel que presenten las siguientes características:
- 1. Pasos a nivel en vía general: Los situados en líneas en las que se establezcan por
el paso a nivel velocidades ferroviarias superiores a 40 kilómetros/hora, cuando el
Momento de circulación (A x T) del paso a nivel presente un valor igual o superior a
1.000 e inferior a 1.500 y el factor A sea mayor o igual a 100.
- 2. Pasos a nivel en estaciones: En todos los pasos a nivel a excepción de los
particulares y los exclusivos de peatones o de peatones y ganado en los que se establezcan
velocidades ferroviarias superiores a 40 kilómetros/hora, independientemente del valor de
su Momento de circulación (A x T).