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1. Señalización a la vía férrea: Idéntica señalización a la establecida en el punto 1 del artículo 9 para la protección de clase A.
2. Señalización a la carretera o camino:
2.1 Señalización fija vertical y horizontal: Idéntica señalización a la establecida en los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 13 para la protección de clase C.
2.2 Señalización luminosa y acústica: La instalación de este tipo de señales será discrecional y, caso de instalarse, se ajustarán a lo dispuesto en los puntos 2.3 y 2.4 del artículo 11 para la protección de clase B.
2.3 Señalización de balizamiento: Barreras o semibarreras móviles, establecidas en el artículo 144.1.b) del RGC, accionadas por el correspondiente guardabarreras, manualmente o por cualquier tipo de mecanismo, si bien, cuando se trate de pasos a nivel en estación, deberán tener un dispositivo que permita su coordinación con la señalización de la estación.
Las barreras o semibarreras habrán de quedar cerradas, como mínimo, sesenta segundos antes del paso de cada circulación ferroviaria.
3. Esta clase de protección conllevará además la instalación de teléfono, a través del cual se comunicarán al guardabarreras las circulaciones ferroviarias inmediatas, cuyo uso se regulará en las normas de circulación de la infraestructura ferroviaria.