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Procederá la protección de clase F en los pasos a nivel destinados al uso exclusivo de peatones o de peatones y ganado. En aquellos pasos a nivel situados en vía general dicha protección será conforme a la señalización establecida en el artículo anterior, independientemente de cuáles sean las velocidades ferroviarias que se alcancen en los mismos. En los pasos a nivel situados en estaciones dicha protección contará con la señalización establecida en el artículo anterior, siendo obligatoria la instalación de la señalización luminosa y acústica referida en el punto 2.3 cuando la velocidad máxima ferroviaria supere a los 40 kilómetros/hora.