CAPÍTULO II. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS PASOS A NIVEL.
Artículo 7. Conceptos generales.
A los efectos establecidos en esta Orden, se entenderá
por:
- 1. Pasos a nivel en vía general: Aquellos que se encuentren situados dentro de la zona
comprendida entre las señales de entrada de dos estaciones ferroviarias consecutivas.
- 2. Pasos a nivel en estaciones: Aquellos que se encuentren situados dentro de la zona
comprendida entre las señales de entrada de una estación ferroviaria.
- 3. Señales luminosas o de balizamiento: Aquellas que son accionadas directamente por el
paso de los trenes, o cuyo accionamiento se produce como consecuencia del establecimiento
de itinerarios ferroviarios de forma manual o automática por los encargados del control
del tráfico ferroviario.
- 4. Visibilidad técnica: La distancia en metros que recorre un tren a la velocidad
máxima permitida, durante el tiempo que tarda en cruzar el vehículo de carretera, de un
lado a otro, el paso a nivel. La distancia de visibilidad técnica de cada paso a nivel se
obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula, establecida en función de la
velocidad máxima del tren en kilómetros/hora en el momento de su cruce por el paso a
nivel y en el número de vías a atravesar por el vehículo de carretera en dicho paso:
Dt= 1,1 Vm x (6,25+n)1/2
Siendo:
- Dt, la distancia de visibilidad técnica del paso a nivel en metros.
- Vm, la velocidad máxima del tren en kilómetros/hora a la altura del paso a nivel.
- n, el número de vías existentes en el paso a nivel.
- 5. Visibilidad real: La distancia que existe entre el punto de intersección de los ejes
del ferrocarril y la carretera y el punto donde se encuentra el móvil ferroviario que se
dirige hacia dicho paso, en el preciso momento en que el mismo comienza a divisarse desde
el punto de parada obligatoria en la carretera o camino, y que corresponde a cinco metros
antes del carril más próximo de la vía. La citada distancia se medirá sobre el eje de
la vía.
Se considerará como visibilidad real de un paso a nivel la menor de
las cuatro visibilidades reales que se pueden obtener y que corresponden a cada uno de los
dos sentidos de la vía férrea desde cada uno de los lados del paso a nivel.