Artículo 8. Clases de protección.
1. Se establecen las siguientes clases de protección para
los pasos a nivel:
- Clase A). Protección con señales fijas exclusivamente.
- Clase B). Protección con señales luminosas además de con señales fijas.
- Clase C). Protección con semibarreras, dobles semibarreras, o barreras automáticas o
enclavadas, además de con señales fijas y señales luminosas.
- Clase D). Protección en régimen de consigna.
- Clase E). Protección con barreras o semibarreras con personal a pie de paso.
- Clase F). Protección específica para pasos a nivel destinados al uso exclusivo de
peatones o de peatones y ganado.
2. Si así lo requiriese el organismo titular de la
infraestructura de la carretera o camino, en los pasos a nivel se podrán instalar clases
de protección superiores a las que corresponda en aplicación de esta Orden, siempre que
dicho organismo asuma a su cargo la diferencia de los costes entre ambas instalaciones.