Artículo 9. Características de la protección de clase A.
1. Señalización a la vía férrea:
Sendos cartelones de Silbar (S), de dimensiones 0,60 x
0,40 metros, colocados sobre postes entre 1,50 y 2,50 metros de altura sobre el plano de
rodadura y situados a 500 metros a cada lado del eje del paso, o a una distancia menor
cuando las condiciones de trazado de la línea, la topografía del terreno o la velocidad
de circulación así lo aconsejen.
En aquellos pasos a nivel en que la distancia de
visibilidad real para el usuario de la carretera o camino, desde cinco metros antes del
carril más próximo de la vía, sea inferior a 500 metros medidos sobre el eje de ésta,
se repetirán los cartelones de Silbar (S) a una distancia igual a la mitad de la que
corresponda según el párrafo anterior.
2. Señalización a la carretera o camino:
2.1 Señalización fija vertical:
- 2.1.1 Señal P-8 (Paso a nivel sin barreras), del artículo 149.5 del Reglamento General
de Circulación (en adelante RGC), aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
- 2.1.2 Señales P-9.a Proximidad de un paso a nivel o de un puente móvil (lado derecho),
P-9.b Aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil (lado derecho), y P-9.c
Cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil (lado derecho), y P-10.a Proximidad de
un paso a nivel o de un puente móvil (lado izquierdo), P-10.b Aproximación a un paso a
nivel o a un puente móvil (lado izquierdo), y P-10.c Cercanía de un paso a nivel o de un
puente móvil (lado izquierdo), del artículo 149.5 del RGC, siempre que las condiciones
del camino o carretera lo permitan. En caso contrario, dichas señales se sustituirán por
una placa complementaria, indicadora de la distancia hasta el paso, situada sobre el poste
de la señal P-8, antes citada.
- 2.1.3 Señal R-301 (Velocidad máxima), del artículo 154 del RGC, situada sobre el
poste de la señal P-9.b, antes citada.
- 2.1.4 Señal P-15 (Perfil irregular) del artículo 149.5 del RGC, situada sobre el poste
de la señal P-9.c, antes citada.
- 2.1.5 Señal R-305 (Adelantamiento prohibido) del artículo 154 del RGC, que irá
colocada en concordancia con la marca establecida en el punto 2.2.2 de este mismo
artículo.
- 2.1.6 Señal P-11 (Situación de un paso a nivel sin barreras) y P-11a (Situación
de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea) del artículo 149.5 del RGC,
según proceda, situada en el mismo poste que la de detención obligatoria.
- 2.1.7 Señal R-2 (Detención obligatoria) del artículo 151.2 del RGC
(Apartados 2.1.6 y 2.1.7 incorporados por la Orden
de 19 de octubre de 2001)
2.2 Señalización fija horizontal:
Cuando las características del pavimento de la carretera
o camino lo permitan, se instalarán las siguientes marcas viales, reguladas en la Norma
8.2-IC sobre marcas viales de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 16 de julio de 1987:
- 2.2.1 Letras P y N, conforme al apartado 3.7.3 (De paso a nivel), marca M-7.5 y ejemplo
E-11.
- 2.2.2 Línea longitudinal continua adosada a otra discontinua de longitud adecuada,
conforme al apartado 3.2.2 (Para separación de sentidos en calzada de dos o tres
carriles), marca M-2.2 y ejemplos E-9 y E-11. En áreas urbanas y cuando las
características de la circulación lo aconsejen y las de la carretera o camino lo
permitan, esta marca se sustituirá por una separación física entre ambos sentidos de
circulación.
- 2.2.3 Línea transversal continua, conforme al apartado 3.4.1 (Marcas transversales
continuas), marca M-4.1 y ejemplo E-1 1.