ORDEN de 2 de agosto de 2001 POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 235 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, EN MATERIA DE SUPRESION Y PROTECCION DE PASOS A NIVEL
AL ARTICULO 20 A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Homologación de los sistemas de señalización de pasos a nivel.

Los sistemas de señalización de pasos a nivel deberán ser homologados por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, debiendo considerarse a tal efecto, la adecuación de sus características técnicas y funcionamiento en relación con la seguridad y fluidez del tráfico tanto vial como ferroviario.

SEGUNDA. Instalación de los sistemas de señalización de pasos a nivel.

La Dirección General de Ferrocarriles, a solicitud de la empresa titular de la explotación de la infraestructura ferroviaria o del organismo competente sobre la carretera o camino, autorizará la instalación de los sistemas de señalización de pasos a nivel antes mencionados, en las condiciones establecidas en esta Orden, previo informe del organismo o entidad que tenga a su cargo la carretera o camino o la explotación de la infraestructura ferroviaria.

TERCERA. Revisión de las autorizaciones de pasos a nivel particulares.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, la Dirección General de Ferrocarriles procederá, a propuesta de la empresa explotadora de la infraestructura ferroviaria, a la revisión de todas las autorizaciones de pasos a nivel particulares actualmente existentes, imponiendo a sus titulares nuevas condiciones de seguridad o de paso cuando las condiciones del cruce hubieran variado desde la fecha de su otorgamiento, ya proceda la variación de la modificación de las circunstancias incidentes en la infraestructura ferroviaria, en la carretera o en ambas a la vez.

CUARTA. Revisión de datos estadísticos y técnicos.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las entidades que tengan a su cargo las infraestructuras ferroviarias revisarán anualmente el dato estadístico T del Momento de circulación (A x T) de cada paso a nivel, así como, en su caso, los datos de distancias de visibilidad real y de visibilidad técnica, a efectos de que pueda procederse a modificar, en su caso, la clase de protección que corresponda. Asimismo, los organismos o entidades titulares de las correspondientes carreteras y caminos, revisarán anualmente el dato estadístico A del Momento de circulación (A x T) de cada paso a nivel.

Los referidos datos se remitirán por las citadas entidades y organismos a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento a efectos de su constancia en el Registro oficial de pasos a nivel.

QUINTA. Intersecciones especiales.

No tendrán la consideración de pasos a nivel a los efectos establecidos en esta Orden, las intersecciones de caminos o vías de comunicación con líneas férreas cuando éstas se produzcan dentro de zonas industriales o portuarias o en los accesos a las mismas, siempre que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

Dichas intersecciones habrán de dotarse de la protección de clase A o D que corresponda conforme a lo establecido en esta Orden y los trenes deberán limitarse a circular por aquéllas a velocidad igual o inferior a 40 kilómetros/hora.

SEXTA. Instalación de señales.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las empresas explotadoras de las infraestructuras ferroviarias y los órganos o entidades titulares de las carreteras y caminos, procederán, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a la instalación de las correspondientes señales a la vía férrea y a la carretera o camino, de acuerdo con lo establecido para cada uno de los sistemas viarios en esta Orden.

SÉPTIMA. Distribución de los costes de señalización.

Los costes de instalación y los gastos de conservación de las señales fijas en la línea férrea y de la señalización luminosa y de balizamiento a que se refiere esta Orden serán a cargo de la entidad explotadora de la infraestructura ferroviaria, y los de las señales fijas en la carretera o camino, a cargo del titular de los mismos, siendo cada uno de ellos responsables de dicha señalización a fin de asegurar su adecuada instalación y conservación.

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