PREAMBULO
CAPÍTULO I. SUPRESIÓN DE PASOS A NIVEL.
Artículo 1. Prohibición de establecimiento de nuevos pasos a nivel.
Artículo 2. Proyectos de actuaciones sobre pasos a nivel.
Artículo 3. Reordenación y supresión de pasos a nivel.
Artículo 4. Utilización de terrenos, autorizaciones y licencias.
Artículo 5. Competencia de los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
Artículo 6. Régimen de los pasos a nivel subsistentes.
CAPÍTULO II. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS PASOS A NIVEL.
Artículo 7. Conceptos generales.
Artículo 8. Clases de protección.
Artículo 9. Características de la protección de clase A.
Artículo 10. Aplicación de la protección de clase A.
Artículo 11. Características de la protección de clase B.
Artículo 12. Aplicación de la protección de clase B.
Artículo 13. Características de la protección de clase C.
Artículo 14. Aplicación de la protección de clase C.
Artículo 15. Características de la protección de clase D.
Artículo 16. Aplicación de la protección de clase D.
Artículo 17. Características de la protección de clase E.
Artículo 18. Aplicación de la protección de clase E.
Artículo 19. Características de la protección de clase F.
Artículo 20. Aplicación de la protección de clase F.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.