Artículo 2.
Las reglas fundamentales que habrá de seguir la
Administración en su actuación de ordenación del transporte de conformidad con los
principios generales y directrices establecidos en la LOTT, serán las siguientes:
- a) Satisfacción de las necesidades de los usuarios con el mayor grado de eficacia
posible y la utilización más adecuada de los recursos sociales.
- b) Régimen de concurrencia entre los distintos modos de transporte y libertad de
elección del usuario entre éstos, siendo las únicas limitaciones las derivadas de dar
cumplimiento al apartado a) anterior.
- c) Potenciación y liberalización de la actuación empresarial en un sistema de
mercado, realizándose las actuaciones necesarias para remediar las disfunciones de éste
cuando se produzcan.
- d) Colaboración interadministrativa, procurándose en todo momento la coordinación de
las actuaciones de la Administración del Estado, con las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales en sus respectivas competencias, a fin de hacer posible el mandamiento
de un sistema común de transporte y de facilitar y simplificar a los administrados sus
relaciones con la Administración.
- e) Participación social en las funciones administrativas, facilitándose y
potenciándose la colaboración de los agentes sociales con la Administración y, muy
especialmente, la de las Asociaciones representativas de Empresas del sector del
transporte y de usuarios.