1. La construcción o ampliación de las líneas ferroviarias de transporte público podrá realizarse:
2. La construcción o ampliación de líneas a que se refiere el punto anterior podrá financiarse mediante acuerdos o convenios de la Administración o de RENFE, con otras Entidades públicas, privadas o mixtas, ya sean éstas o no a las que se les encomiende la realización efectiva de las obras.
Los referidos convenios preveerán la forma de participación de la Entidad pública, privada o mixta de que se trate en la financiación de las obras, así como las contraprestaciones a que tendrá derecho y, en su caso, su participación en la explotación o en los ingresos generados en la misma.
3. Si se tratare de líneas que no han de formar parte de la Red Nacional Integrada, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, conforme a los previsto en el artículo 158.1 de la LOTT podrá realizar la construcción bien mediante contrato de obras de acuerdo con lo señalado en los artículos 237 a 239, bien mediante la concesión a particulares, o la utilización de fórmulas de gestión interesada o de creación de Sociedades de economía mixta u otras fórmulas de gestión indirecta legalmente previstas.