CAPITULO V. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES EN LA UTILIZACION DE LOS TRANSPORTES
FERROVIARIOS
Artículo 293.
1. Queda prohibido a los usuarios del ferrocarril:
- 1. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los coches.
- 2. Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas previstos para uso
exclusivo del personal de la empresa explotadora.
- 3. Hacer uso sin causa justificada de los mecanismos de parada de los trenes.
- 4. Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que esté prevista
su utilización por los usuarios.
- 5. Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar y
vender bienes o servicios en los trenes, instalaciones y dependencias de la línea, sin
autorización de la empresa explotadora; y, en general, mantener actividades o efectuar
acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios y alterar el orden
público.
- 6. Abandonar el tren o subir al mismo, salvo causa justificada, fuera de las paradas
establecidas al efecto.
- 7. Subir al tren o bajar del mismo, estando éste en movimiento.
- 8. Penetrar en las cabinas de conducción de los trenes, locomotoras u otros lugares del
material motor, rodante o instalaciones reservados para uso exclusivo de los agentes
ferroviarios o personas autorizadas.
- 9. Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios.
- 10. Fumar en lugares distintos de los habilitados a tal fin en los coches y locales en
los términos que resulten de la normativa específica sobre la materia.
- 11. Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función
de las características del viaje y condiciones de utilización según la tarifa
aplicable.
- 12. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás
usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para los agentes del
ferrocarril.
- 13. Las acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los trenes o
instalaciones o, en general, que perjudiquen los intereses del ferrocarril o de las
empresas explotadoras.
2. Los usuarios deberán atender las indicaciones que
formulen los agentes ferroviarios en relación a la correcta prestación del servicio,
así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y
coches.
3. Deberán respetarse por los usuarios las obligaciones
establecidas en los reglamentos de utilización y en los contratos-tipo de transporte
ferroviario que, en su caso, apruebe la Administración.