Artículo 294.
Queda prohibido:
- 1. Manipular o destruir cualquier elemento del ferrocarril directamente relacionado con
la normal y segura circulación.
- 2. Manipular o destruir, de forma directa o indirecta, cualquier obra o instalación
fija o móvil, o cualquier elemento funcional del ferrocarril.
- 3. Lanzar o depositar objetos o materiales de cualquier naturaleza, o realizar vertidos
en cualquier punto de la vía y sus aledaños e instalaciones anejas, dentro de la zona de
dominio público, o al paso de los trenes.
- 4. Cualquier acto que pueda representar peligro para la seguridad del ferrocarril, sus
usuarios, empleados, medios e instalaciones de todo tipo.