SECCION 5.ª. EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTES TERRESTRES
Artículo 31.
1. El Consejo Nacional de Transportes Terrestres es el órgano superior
de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración en
asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes. El Consejo
estará estructurado en dos Secciones, una de Transporte de Viajeros y otra
de Transporte de Mercancías. El presidente y los consejeros miembros de cada
una de las secciones serán designados por el Ministro de Fomento, de acuerdo
con la siguiente estructura:
- a) Sección de Transporte de Viajeros:
- 1.º Seis consejeros, representantes de las empresas de transporte
público de viajeros, designados a propuesta del Comité Nacional del
Transporte por Carretera.
- 2.º Dos consejeros, representantes de las agencias de viaje, designados
a propuesta del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
- 3.º Un consejero, representante de las estaciones de transporte de
viajeros, designado a propuesta del Comité Nacional del Transporte por
Carretera.
- 4.º Siete consejeros, representantes de los usuarios, seis de los cuales
serán designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios y uno por el
Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI).
- 5.º Dos consejeros, representantes de los trabajadores del sector de
transporte de viajeros, designados a propuesta de las centrales
sindicales más representativas en dicho sector.
- 6.º Dos consejeros, representantes de las empresas de fabricación y
carrozado de vehículos industriales de viajeros, designados a propuesta
de las asociaciones representativas de las mismas.
- 7.º Cuatro consejeros, representantes de las empresas ferroviarias,
nombrados a propuesta conjunta de RENFE-operadora, FEVE y las
asociaciones de empresas ferroviarias, y otro más designado a propuesta
del administrador de infraestructuras ferroviarias.
- 8.º Un consejero, representante de las empresas de transporte aéreo no
regular, nombrado a propuesta de las asociaciones representativas de las
mismas.
- 9.º Dos consejeros, designados entre expertos en transportes terrestres
de reconocido prestigio.
- 10.º Un mínimo de cinco consejeros, designados entre miembros de la
Administración, especializados en materias que afecten al funcionamiento
del sistema de transportes. Dichos consejeros tendrán voz, pero no voto.
Al menos dos de ellos serán designados a propuesta de la Conferencia
Nacional del Transporte o, por delegación de ésta, de la Comisión de
Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Otro de los designados estará especialmente cualificado por
su conocimiento del sector ferroviario.
- b) Sección de Transporte de Mercancías:
- 1.º Seis consejeros, representantes de las empresas de transporte
público de mercancías por carretera, designados a propuesta del Comité
Nacional del Transporte por Carretera.
- 2.º Tres consejeros, representantes de las empresas dedicadas a
actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías,
designados a propuesta del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
- 3.º Seis consejeros, representantes de las empresas cargadoras,
designados a propuesta de las asociaciones representativas de éstas.
- 4.º Un consejero, representante de los usuarios, designado por el
Consejo de Consumidores y Usuarios.
- 5.º Dos consejeros, representantes de los trabajadores del sector de
transporte de mercancías, designados a propuesta de las centrales
sindicales más representativas en dicho sector.
- 6.º Dos consejeros, representantes de las empresas fabricantes de
vehículos industriales de mercancías, de carrozado de dichos vehículos y
de fabricación de remolques y semirremolques, designados a propuesta de
las asociaciones representativas de las mismas.
- 7.º Un consejero, designado a propuesta del Consejo Superior de Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- 8.º Cuatro consejeros representantes de las empresas de transporte
ferroviario, nombrados a propuesta conjunta de RENFE-operadora, FEVE y
las asociaciones de empresas ferroviarias, y otro más designado a
propuesta del administrador de infraestructuras ferroviarias.
- 9.º Un consejero, representante de las empresas de transporte aéreo de
carga, nombrado a propuesta de las asociaciones representativas de las
mismas.
- 10.º Un consejero, representante de las empresas de transporte marítimo,
nombrado a propuesta de las asociaciones representativas de las mismas.
- 11.º Dos consejeros designados entre expertos en transportes terrestres
de reconocido prestigio.
- 12.º Un mínimo de cinco consejeros designados entre miembros
de la Administración especializados en materias que afecten al
funcionamiento del sistema de transporte. Dichos consejeros tendrán
voz, pero no voto. Al menos dos de ellos serán designados a
propuesta de la Conferencia Nacional del Transporte o, por
delegación de ésta, de la Comisión de Directores Generales de
Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas. Otro de los
designados estará especialmente cualificado por su conocimiento del
sector ferroviario.
(Apartado redactado de conformidad con el R.D.
1225/06)
2. Además de los Consejeros a que se refiere el punto
anterior, existirán un mínimo de dos y un máximo de cuatro Consejeros que podrán ser
comunes para las dos Secciones del Consejo, y que actuarán con voz pero sin voto, a los
cuales corresponderá la preparación de los asuntos a debatir y la redacción, en su
caso, de los correspondientes informes o propuestas, contando a tal efecto con el apoyo de
los medios personales y materiales a que se refiere el punto 6 del
artículo siguiente.
Los referidos Consejeros, uno de los cuales actuará en
cada sección como Secretario, serán designados por el Ministro de Transportes, Turismo y
Comunicaciones a propuesta del propio Consejo, y serán retribuidos por la
Administración.
3. Los Presidentes de cada una de las dos secciones del
Consejo serán designados a propuesta de los Consejeros de la misma, aprobada por mayoría
simple, pudiendo recaer dicha designación en uno de ellos.
La Presidencia del Consejo la obstentarán por turno
rotativo anual los Presidentes de las secciones, correspondiendo la misma al año en el
que sea constituido el Consejo al Presidente de la Sección de Mercancías.