Artículo 35.
Para el cumplimiento del requisito de capacitación
profesional será necesario que las Empresas que realicen las actividades para las que el
mismo resulta exigible cumplan alguna de las dos siguientes condiciones:
- a) Que tratándose de Empresas individuales, la persona física titular de las
correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas, tengan reconocida la
capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de que se trate.
- b) Que tratándose de Sociedades o de Cooperativas, o de Empresas individuales cuyo
titular no cumpla el requisito de capacitación profesional, al menos una de las personas
que realicen la dirección efectiva de la Empresa titular de las correspondientes
autorizaciones o concesiones administrativas, tenga reconocida la capacitación
profesional para el ejercicio de la actividad de que se trate.