Artículo 37.
Se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad
las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
- a. Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o
superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
- b. Haber sido condenadas, por sentencia firme, a las penas de inhabilitación o
suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de
transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por
el que se hubiere impuesto la pena.
- c. Haber sido sancionadas por la comisión de infracciones en materia de
transportes en los términos señalados en el
artículo siguiente. (Letra
redactada de conformidad con el R.D. 1225/06)
- d. Incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de
Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente.
(Artículo redactado de conformidad con el
R.D.
1830/99.)