Artículo 42.
1. Para el otorgamiento de los títulos administrativos
habilitantes para la prestación de los servicios de transporte público por carretera, o
para la realización de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, será
necesario acreditar, ante la Administración competente, los siguientes requisitos:
- a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse los títulos de forma conjunta a más de
una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en ese
caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo
asociado.
No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del anterior titular,
sus herederos podrán subrogarse de forma conjunta en los correspondientes títulos por un
plazo máximo de dos años, transcurrido el cual, o antes si se produjera la adjudicación
hereditaria, deberán cumplirse las condiciones previstas en el párrafo anterior.
- b) Tener la nacionalidad española, o bien la de un Estado de la Comunidad Económica
Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o
convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
Cuando se trate de personas físicas, la nacionalidad española se
acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor; y la
del país extranjero de que se trate, mediante la del documento de identificación que
surta efectos equivalentes en el país de origen, o bien mediante el pasaporte
correspondiente.
Cuando se trate de personas jurídicas deberá justificarse su
constitución como Empresa con fines de transporte público o de la actividad auxiliar o
complementaria de que se trate e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en
el Registro que corresponda.
- c) Poseer las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y
capacidad económica en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento, salvo en
los casos expresamente exceptuados conforme a lo previsto en el mismo.
- d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación
vigente. A tal efecto, deberá justificarse el estar dado de alta en la licencia fiscal
exigible en razón de la actividad y del territorio, así como las demás circunstancias
exigidas por la normativa tributaria que, por tener relevancia para la adecuada
ordenación del transporte, el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones
determine.
- e) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas por la legislación
correspondiente, debiendo a tal efecto justificarse la afiliación en situación de alta
de la Empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como las demás
circunstancias exigidas por la normativa laboral y social que, por tener relevancia para
la adecuada ordenación del transporte, el Ministro de Transportes, Turismo y
Comunicaciones determine.
- f) Cumplir en cada caso las condiciones específicas necesarias para la adecuada
prestación del servicio o realización de la actividad que expresamente se establezcan en
la normativa vigente en relación con las distintas clases o tipos de títulos
habilitantes.
2. No será necesaria la justificación de todos o una
parte de los requisitos previstos en el punto anterior cuando el cumplimiento de los
mismos hubiera sido ya acreditado con anterioridad con ocasión del otorgamiento,
comprobación o visado de otros títulos habilitantes del mismo titular, y dicho
cumplimiento conste en los registros administrativos.