CAPITULO III. REGLAS Y EXIGENCIAS GENERALES
Artículo 47.
A los efectos previstos en este Reglamento y en sus
disposiciones complementarias y de desarrollo se entenderá por:
- 1. Autobús o autocar: Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el
transporte de viajeros y, en su caso, equipajes o encargos, con una capacidad superior a 9
plazas incluida la del conductor.
- 2. Turismo: Vehículo automóvil distinto de la motocicleta concebido y construido para
el transporte de personas con una capacidad igual inferior a 9 plazas incluida la del
conductor.
- 3. Vehículo ligero: Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte
de mercancías cuyo peso máximo autorizado no exceda de 6 toneladas, o que, aun
sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.
- 4. Vehículo pesado: vehículo automóvil especialmente acondicionado para
el transporte de mercancías, cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6
toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas. Las cabezas
tractoras tendrán la consideración de vehículos pesados cuando tengan una
capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas. (Apartado redactado de
conformidad con el R.D. 1225/06)
- 5. Vehículo mixto: Vehículo automóvil especialmente dispuesto para el transporte
simultáneo o no de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor y
en el que se pueda sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas
mediante la adición de asientos.
- 6. Antigüedad de los vehículos: Plazo de tiempo transcurrido desde la primera
matriculación de los mismos, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido.
- 7. Transportes de cargas fraccionadas: Son aquellos transportes de mercancías para cuya
realización resultan precisas actividades previas o complementarias inherentes al
carácter fragmentario de las mercancías, tales como las de manipulación,
almacenamiento, grupaje, clasificación, embalaje o distribución por parte del
transportista.
- 8. Transportes de cargas completas: Son aquellos transportes de mercancías para cuya
realización, desde la recepción de la carga hasta su entrega o destino, no se precisan
otras intervenciones u operaciones complementarias del tipo de las expresadas en el punto
anterior.