Artículo 50.
1. La organización interna y funcionamiento
del Registro a que se refiere el artículo
anterior se regirá por los principios y reglas que determine su reglamento,
que, al efecto, será aprobado por el Ministerio de Fomento, mediante Orden del
titular del Departamento.
En todo caso, el referido Registro
contará, como mínimo, con las siguientes secciones:
- a) Empresas transportistas.
- b) Autorizaciones habilitantes para la realización de transportes
discrecionales y actividades auxiliares y complementarias del
transporte.
- c) Concesiones y autorizaciones habilitantes para la realización
de transportes regulares de uso general.
- d) Capacitación para el ejercicio de la actividad de
transportista y de actividades auxiliares y complementarias del
transporte.
- e) Conductores de países no pertenecientes a la Unión Europea que
presten sus servicios en empresas españolas.
- f) Tarjetas de tacógrafo.
- g) Consejeros de seguridad en el transporte de mercancías
peligrosas.
- h) Infracciones y sanciones.
(Apartado redactado de conformidad con el R.D.
1225/06)
2. Dentro de cada Sección se podrán establecer las
subsecciones o apartados que resulten necesarios.