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CAPITULO V. COLABORACION DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES CON LA ADMINISTRACION

Artículo 54.

Las funciones de colaboración del sector empresarial del transporte por carretera con la Administración previstas en la legislación vigente, así como la participación en el Comité Nacional de Transportes por Carretera en representación de dicho sector, estarán reservadas a las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera legalmente constituidas que ostenten una representación significativa.

(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 1225/06)

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