Artículo 56.
1. De conformidad con lo previsto en el
artículo 57 de la LOTT las Asociaciones
profesionales de transportistas y de Empresas de actividades auxiliares y complementarias
del transporte por carretera, debidamente inscritas en el Registro a que se refiere el
artículo 49, y que superen los límites de
afiliación que, en su caso, a fin de garantizar un adecuado grado de representatividad,
determine el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sin perjuicio de otras
funciones que le sean propias, tendrán las siguientes facultades de colaboración con la
Administración:
- a) Colaborar en las funciones de gestión y trámite propias de la Administración de
Transporte, que, en su caso, ésta les encomiende, entre las cuales podrán incluirse la
preparación de escritos y expedientes y la compulsa de documentos.
- b) Constituir en los casos previstos por el Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones las fianzas colectivas que garanticen el cumplimiento de las
responsabilidades y, obligaciones frente a la Administración de Transportes de los
miembros de la asociación, quedando los asociados consecuentemente exonerados de
constituir de forma individual la fianza prevista en el
artículo
51.
- c) Participar en los órganos consultivos o de asesoramiento que se constituyan por la
Administración para asuntos relacionados con el transporte y, especialmente, en el
Comité Nacional de Transportes por Carretera.
- d) Acreditar ante la Administración de Transportes el cumplimiento por parte de sus
socios de los requisitos o circunstancias que aquélla expresamente prevea.
- e) Ser consultadas directamente por la Administración y participar en el procedimiento
de elaboración de proyectos normativos y de adopción de acuerdos administrativos cuando
expresamente se las requiera a tal efecto.
- f) Promover iniciativas normativas, planificadoras, de inspección, o de otro tipo, ante
la Administración, tendentes a la mejor ordenación del transporte.
2. La actuación ante la Administración de Transportes,
en representación de sus socios, de las asociaciones profesionales de transportistas y de
actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, se realizará de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 17 de julio de 1958.