Artículo 57.
El Comité Nacional de Transportes por Carretera es el
cauce de participación integrada de las empresas del sector del transporte en las
actuaciones administrativas que les afecten. Dicho Comité estará estructurado en dos
Departamentos, uno de Transporte de Viajeros y otro de Transporte de Mercancías, los
cuales, a su vez, estarán divididos en Secciones.
Las secciones serán las siguientes:
- a) Departamento de Transporte de Viajeros :
- Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en
autobús.
- Sección de transporte público discrecional y regular de uso especial interurbano de
viajeros de autobús.
- Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús.
- Sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
- Sección de transporte público sanitario.
- Sección de agencias de viajes.
- Sección de arrendadores de vehículos sin conductor.
- Sección de arrendadores de vehículos con conductor.
- b) Departamento de Transporte de Mercancías:
- Sección de transporte público de mercancías en vehículos ligeros.
- Sección de transporte público interior de mercancías en vehículos pesados.
- Sección de transporte público internacional de mercancías.
- Sección de agencias de transportes de mercancías de carga completas.
- Sección de agencias de transportes de mercancías de carga fraccionada.
- Sección de transitarios.
- Sección de almacenistas-distribuidores.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,
previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y oído el propio Comité
Nacional de Transportes por Carretera, podrá establecer otras Secciones adicionales o
sustitutivas de las anteriores para los tipos de transporte o actividades auxiliares y
complementarias cuya especialidad lo justifique, así como crear Subsecciones dentro de
las Secciones cuando ello resulte justificado.