Artículo 68.
1. Para el otorgamiento de las concesiones correspondientes a servicios
regulares permanentes de viajeros de uso general se seguirá el
procedimiento de concurso. Dicho concurso será convocado y resuelto por
la Dirección General de Transportes por Carretera.
2. En el citado concurso servirá de base al correspondiente pliego de
condiciones jurídicas, económicas, técnicas y administrativas el
proyecto aprobado por la Administración, incluyéndose además las
especificaciones que la Dirección General de Transportes por Carretera
considere convenientes introducir para satisfacer más adecuadamente el
interés público, siempre que respeten las previsiones del proyecto
aprobado.
3. Se harán constar en el pliego de condiciones los siguientes extremos:
- 1.º Los tráficos a atender, según la definición de los mismos contenida
en el apartado 1 del artículo 64.
- 2.º Los correspondientes itinerarios, definidos por las carreteras por
las que discurra el servicio y los núcleos de población en los que se
efectúen paradas para tomar y dejar viajeros.
- 3.º El calendario de prestación del servicio y el número mínimo de
expediciones a realizar.
- 4.º El número de vehículos que, como mínimo, deberán quedar adscritos a
la prestación del servicio, pudiendo incluirse los necesarios para
atender intensificaciones de tráficos, o bien el número mínimo de plazas
de transporte a ofrecer, con especificación, en su caso, de las
características técnicas o de la categoría de los vehículos que hayan de
utilizarse, conforme a la clasificación de éstos que, a tal efecto, haya
adoptado el Ministro de Fomento en atención a sus características
técnicas y de confortabilidad. Especialmente se determinaran las
condiciones exigidas para facilitar el uso de los vehículos por personas
de movilidad reducida.
- 5.º Las instalaciones que, en su caso, resulten necesarias.
- 6.º Los plazos de sustitución obligatoria de vehículos e instalaciones.
- 7.º El régimen tarifario del servicio.
- 8.º El compromiso de la empresa prestataria de no excluirse del
arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en los litigios que,
en relación con el contrato de transporte, puedan suscitarse con los
usuarios del servicio, cuando dicho arbitraje sea instado por éstos
conforme a lo que se señala en el artículo 9.
- 9.º El plazo de la concesión.
- 10.º Las restantes circunstancias económicas o técnicas del
servicio.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D.
1225/06)