Artículo 69.
1. Las anteriores condiciones establecidas en el pliego de
condiciones se clasificarán de la siguiente manera:
- a) Condiciones esenciales, que deberán ser respetadas por las distintas
ofertas, las cuales no podrán introducir variaciones en las mismas;
deberán figurar como tales los tráficos a realizar, el plazo de duración
de la concesión, el compromiso del concesionario de no excluirse del
arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte cuando éste sea
instado por los usuarios y las demás circunstancias a las que
expresamente se atribuya dicho carácter esencial en el pliego de
condiciones.
Tendrá asimismo carácter de condición esencial el itinerario de la
concesión, si bien el pliego de condiciones podrá incluir más de un
itinerario.
(Letra redactada de conformidad con el
R.D. 1225/06)
- b) Condiciones con carácter de requisito mínimo, que podrán ser mejoradas por las
distintas ofertas, siempre y cuando se respete el mínimo establecido, tal carácter
tendrán el número mínimo de vehículos o número mínimo de plazas ofertadas, las
características técnicas de los vehículos, el calendario y número mínimo de
expediciones y las demás a las que se atribuya dicho carácter en el pliego de
condiciones.
- c) Condiciones de carácter orientativo, que podrán ser modificadas por las distintas
ofertas en los términos que cada licitador estime convenientes; tendrán tal carácter
las tarifas, los horarios, los plazos de amortización y las instalaciones fijas, siempre
que cualquiera de ellos no haya sido establecido en el pliego de condiciones con otro
carácter, así como cualesquiera otras que no se hayan determinado expresamente en el
pliego como condiciones esenciales o como requisito mínimo.
2. Las Empresas concursantes podrán, dentro de los
límites en su caso establecidos, formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones
o modificaciones de las condiciones no esenciales del servicio que figuren en el
correspondiente pliego, acompañadas de un estudio técnico y económico que justifique la
viabilidad y procedencia de las mejoras propuestas.
Podrán asimismo proponer condiciones de explotación
coordinada con otros servicios o la unificación con otras concesiones que su posición en
el mercado les permita ofrecer.