El concesionario deberá contar con una autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros que ampare a los vehículos adscritos a la concesión. La utilización de dichos vehículos en servicios distintos de los concesionales estará, en todo caso, condicionada a que resulte asegurada la correcta prestación de estos últimos.
Por excepción, no será obligatorio contar con la autorización habilitante para la realización de transporte discrecional cuando ello se encuentre previsto en el título concesional, de conformidad con el artículo 68.2 de la LOTT.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 1225/06)