Artículo 93.
Cuando las concesiones que hayan de unificarse
correspondan a un mismo titular, el acuerdo definitivo de unificación implicará
la adjudicación directa al mismo de la concesión unificada.
Cuando los servicios correspondan a concesiones,
otorgadas a diferentes Empresas, el procedimiento de determinación de la nueva
titularidad única de la concesión resultante se ajustará a las siguientes
reglas:
- 1.ª La Administración invitará a los distintos concesionarios a realizar
las oportunas transferencias que reduzcan las concesiones a un solo titular,
sea éste uno de los concesionarios o una Sociedad formada por todos o
algunos de ellos.
- 2.ª De no llegarse a un acuerdo en el plazo de seis meses, se procederá a
la celebración de un concurso entre dichos concesionarios en la forma
prevista para los servicios de nueva creación, siendo la tarifa máxima en el
mismo la mayor de la de las concesiones que se unifiquen.
- 3.ª Si este concurso resultara desierto, se celebrará otro sin
limitaciones, en cuanto a los posibles concursantes, y con las mismas
condiciones que el anterior.
- 4.ª Los antiguos titulares tendrán derecho a la indemnización que
corresponda, que será abonada por el adjudicatario, y cuya cuantía se
determinara de acuerdo con lo previsto en el
artículo 83.1 de la LOTT.