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Publicado en el B.O.E. de 22-2-63. (Derogado por el R.D. 2129/04)
El Decreto de nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho creo la "Confederación Hidrográfica del Guadalhorce y sus afluentes", aprobándose su Reglamento por Decreto de diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, y por Decreto de catorce de enero de mil novecientos sesenta se amplio su jurisdicción a la totalidad del territorio de los antigua Servicios Hidráulicos del Sur de España, cambiándose a la vez su denominación en la de "Confederación Hidrográfica del Sur de España".
Las Plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla, independientemente de la proximidad geográfica, están enlazadas con la zona de jurisdicción de la Confederación de referencia por íntimos lazos económicos, de comunicaciones, etc.
En época reciente, las dos Plazas citadas han tenido un considerable aumento en sus necesidades hidráulicas, las cuales han sido estudiadas por las Servicios Técnicos de la Confederación Hidrográfica del Sur de España; mas llegado el momento de su ejecución, es lógico que para regular las relaciones técnicas, económicas y legales de dichas obras con la Administración de! Estado, pasen a depender Ceuta y Melilla, en el aspecto hidráulico, de la mencionada Confederación, extendiéndose la jurisdicción territorial de ésta a ambas Plazas.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres.
DISPONGO:
Se amplia la jurisdicción de la Confederación Hidrográfica del Sur de España a1 territorio de las Plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla.
Se modificará el Reglamento de la Confederación Hidrográfica del Sur de España, ampliando los limites territoriales de su competencia para incluir las Plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a catorce de febrero de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas.
JORGE VIGON