LEY 50/98, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
BOE: 31-12-98
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TITULO V. DE LA ACCION ADMINISTRATIVA
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CAPITULO IV. ACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA
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Artículo 100. Declaración de interés general de determinadas obras de regadío.
Uno.
Se declaran de interés general las siguientes obras:
- a) Obras de mejora y modernización del regadío de la Comunidad General de Regantes de
Riegos de Levante, Margen izquierda, en los términos municipales de Alicante, Albatera,
Crevillente, Elche, Guardamar y otros.
- b) Obras incluidas en el Proyecto Integrado de Mejora y Modernización de los Regadíos
de la Bastida-Briñas, Avalos-San Vicente de la Sonsierra, La Guardia-Navaridas-El Ciego,
y otros, en la margen izquierda del Ebro.
- c) Obras de transformación y puesta en riego de la zona regable del Iregua.
Dos.
Las obras incluidas en este artículo llevarán
implícitas las declaraciones siguientes:
- a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se
refiere el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 101. Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas.
Uno.
A efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declaran como obras hidráulicas de interés general
las siguientes:
- a) El Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales del Alto Deba (Guipúzcoa).
- b) La Desaladora de Agua de Mar de Carboneras (Almería).
- c) Las obras del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el
Gobierno de Canarias en materia de Infraestructuras Hidráulicas y de Calidad de las
Aguas, de fecha 30 de diciembre de 1997, relacionadas a continuación:
- Balsa de Trevejos (Tenerife).
- Colectores Generales de Saneamiento del Valle de La Orotava (Tenerife).
- Trasvase Teno-Adeje (Tenade). Tenerife.
- Sistema hidráulico de La Viña (Embalse de las Rosas). La Palma.
- Balsas de regulación para abastecimiento a medianías. Gran Canaria.
- Mejora del abastecimiento urbano de la Isla de La Gomera. La Gomera.
- Abastecimiento urbano al Noroeste de Tenerife. Tenerife.
- Aducción general del abastecimiento del Area metropolitana de La Laguna. Tenerife.
- d) La Regulación de la Rambla Cerverola y la Regulación de Excedentes Invernales para
la recarga artificial de acuíferos en Vall d'Uxó.
Dos.
Las obras incluidas en este artículo llevarán
implícitas las declaraciones siguientes:
- a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se
refiere el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa.
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