TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
Al Real Decreto Legislativo que aprueba el TEXTO REFUNDIDO AL ARTICULO SIGUIENTE
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.

2. Es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 62/03)

3. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

4. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.

(Con anterioridada a la LEY 62/03 los apartados 3 y 4 eran los 1 y 2 de este artículo)

5. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 62/03)

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