Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas.
Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o
almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas
subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su
inocuidad.