TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
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Artículo 105. Vertidos no autorizados.

1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de la autorización, el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones:

2. Complementariamente, el Organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:

3. Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización.

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