TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
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CAPITULO III De la reutilización de aguas depuradas

Artículo 109. Régimen jurídico de la reutilización.

1. El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos.

El titular de la concesión o autorización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento.

(Apartado redactado de conformidad con la LEY 11/05)

2. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.

3. (Apartado suprimido por la LEY 11/05)

4.  (Apartado suprimido por la LEY 11/05)

5.  (Apartado suprimido por la LEY 11/05)

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