TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
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TITULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

Artículo 116. Acciones constitutivas de infracción.

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en este Título y en el Título IX de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.

(Estos dos apartados fueron añadidos por la LEY 53/02)

3. Se considerarán infracciones administrativas:

Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b) y h), las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma. (Párrafo añadido por la LEY 53/02)

Nota de Carreter@s.org: Con anterioridad a la LEY 53/02 el texto en azul era el único texto del artículo. La redacción que hemos dado a este artículo es lo que nosotros hemos entendido de la muy poco clara disposición adicional vigésima de la LEY 53/02

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