TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
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CAPITULO III. De los contratos de concesión de obras hidráulicas

Artículo 133. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del contrato de concesión de obras hidráulicas será el establecido en el Título V del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en los artículos siguientes.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 13/03)

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