Artículo 134. Plazos.
No serán de aplicación los plazos fijados en el artículo 263 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, estableciéndose los siguientes:
- a) El plazo de la concesión para la construcción y explotación o solamente la
explotación de las obras hidráulicas será el previsto en cada pliego de cláusulas
administrativas particulares para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza de las obras y
la inversión a realizar, sin que pueda exceder en ningún caso de setenta y cinco años.
- b) Los plazos fijados en el pliego podrán ser prorrogados hasta el límite
establecido en el apartado anterior y reducidos de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro II de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
13/03)