Artículo 135. Pliego de condiciones administrativas particulares.
La Administración concedente podrá incluir en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los aspectos previstos en
el artículo 230 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:
- a) La obligación al licitador seleccionado de incorporar a la sociedad o entidad
que al efecto se constituya, las comunidades de usuarios del agua relacionados con la obra
objeto de la concesión.
- b) La determinación de los mecanismos adecuados para la recuperación de las
aportaciones que, en su caso, haya realizado.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
13/03)