TITULO II. DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA
CAPITULO I. Principios generales
Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de
aguas, se someterá a los siguientes principios:
- 1.º Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración,
descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
- 2.º Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del
ciclo hidrológico.
- 3.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio,
la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.