TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 15. Derecho a la información.

1. Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la información en materia de aguas en los términos previstos en la Ley 38/95, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente y, en particular, a la información sobre vertidos y calidad de las aguas.

2. Los miembros de los órganos de gobierno y administración de los organismos de cuenca tienen derecho a obtener toda la información disponible en el organismo respectivo en las materias propias de la competencia de los órganos de que formen parte.

A la página inicial del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG