CAPITULO II. Del Consejo Nacional del Agua
Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua.
1. El Consejo Nacional del Agua es el órgano superior de consulta y de
participación en la materia.
2. Forman parte del Consejo Nacional del Agua:
- La Administración General del Estado.
- Las Comunidades autónomas.
- Los Entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con
mayor implantación.
- Los Organismos de cuenca.
- Las organizaciones profesionales y económicas más representativas de
ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua. Las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el
ámbito estatal.
- Las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto
esté constituido por la defensa de intereses ambientales.
3. La presidencia del Consejo Nacional del Agua recaerá en el titular del
Ministerio de Medio Ambiente.
4. Su composición y estructura orgánica se determinarán por Real
Decreto.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
42/07)