TITULO I. DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO DEL ESTADO
CAPITULO I. De los bienes que lo integran
Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado,
con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley:
- a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables
con independencia del tiempo de renovación.
- b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- c ) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces
públicos.
- d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los
recursos hidráulicos. (Párrafo redactado de conformidad con la LEY 62/03)
- e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. (Letra
redactada de conformidad con la LEY 11/05)